IVA en las viviendas al tipo reducido
Tasa de IVA reducida del 10% para las viviendas de tipo reducido Es un tema muy debatido, pero los requisitos están muy claros en la propia Ley del IVA.
En su artículo 91 uno. 2.10º deja muy claros los requisitos para el pago del impuesto del 10% ya que establece:
» …….Realización de trabajos de reconstrucción y reparación realizados en edificios o sus partes destinados a vivienda, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a la que se aplican las obras para su uso particular. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán también en este número las citadas ejecuciones de obras, cuando el beneficiario sea la comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refiera la obra haya sido finalizada al menos dos años antes del comienzo de ésta.
- Que quien realice la obra no aporte el material para su ejecución o, en su caso, su precio no supere el 40% de la base imponible de la operación.
Entonces es obvio que para la aplicación IVA reducido en un 10% Para las obras de construcción es imprescindible que el inmueble en sí tenga dos años de antigüedad, que la aportación material sea inferior al 40% y, por supuesto, que el destinatario de la ejecución y factura no actúe como empresario como persona física. y no utilizar la vivienda para alquiler o arrendamiento.
Ser capaz de mira aquí consulta hecha agencia tributaria sobre este tipo reducido de IVA.
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