CUÁNTO COBRARÍA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
¿Cuánto cobrará por incapacidad permanente total? Esta es una de las preguntas que más nos hacemos cuando estamos afectados y ya no podemos realizar todas las tareas básicas en tu materia.

¿Cuánto cobrará por incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es una condición que afecta directamente al trabajador y que lo aparta o deja incapacitado para el desempeño de sus funciones profesionales y/o personales.
Todo ello luego de haber estado bajo tratamiento médico prescrito, presenta severas reducciones funcionales o anatómicas que reducen su capacidad física.
Para que este proceso de invalidez se lleve a cabo y poder calcular a cuánto nos equivale, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en primer lugar, evaluará, clasificará y verificará la invalidez del paciente o del trabajador a través de todos los órganos correspondientes y reconocerá la derecho a beneficios económicos. Si no conoces la diferencia entre discapacidad y minusvalía, te invito a visitar el artículo anterior.
Esta prestación se calculará en función del grado de invalidez que se considere:
- Incapacidad permanente total para el trabajo en la ocupación habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para el trabajo.
- Gran hándicap.
¿Cómo se calcula el tamaño de la pensión?
La cuantía de la pensión de invalidez permanente total se calculará según el porcentaje correspondiente a la base reguladora y según el motivo de la invalidez.
Si la invalidez se debe a una enfermedad común, la cuantía de la pensión anual no podrá ser inferior al 55% de la cotización mínima aplicable en cada momento.
- Derivado de enfermedad común.
- Invalidez permanente total por accidente no laboral
- Invalidez permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional
No es fácil ni sencillo calcular la base de una pensión de invalidez, las fórmulas mostradas corresponden a la regla general de la seguridad social, y no se han obtenido detalles claros que puedan darse en situaciones específicas.
¿Cuáles son los requisitos para saber cuánto cobraría por incapacidad permanente total?
El trabajador deberá cumplir con al menos 3 (tres) requisitos.
- Estar empadronado o en situación asimilable a estar empadronado en Seguridad Social.
- Cobrar un determinado período de cotización, excepto si la incapacidad permanente se debe a un accidente de trabajo.
- Que el trabajador haya sido declarado inválido
En caso de incapacidad permanente parcial y/o incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez, se debe tener en cuenta:
incapacidad permanente parcial
- Cuando un trabajador alcance la edad de 21 años, deberá prever un período de aplazamiento de 1.800 días, contenidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se levante la incapacidad temporal que origine la incapacidad permanente.
- Menores de 21 años, el período suspensivo corresponderá a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hubiera cumplido 16 años y la fecha en que comenzó el ISR, sumados a la totalidad del período de ISR agotado o no. y prórroga del mismo (18 meses)
Invalidez permanente total, absoluta o grave
- Si el trabajador es menor de 31 años, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho desencadenante.
- A partir de los 31 años, el período mínimo de cotización es la cuarta parte del tiempo desde los 20 años hasta el hecho desencadenante con un mínimo de 5 años. Al menos una quinta parte del período de cotización requerido debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al evento desencadenante.
¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente?
- La gran invalidez será de 1.276,50 euros al mes y de 17.871 euros al año.
- La invalidez absoluta y la invalidez total de 65 años o más será de 851 euros al mes. Para personas de entre 60 y 64 años serán 797,90 euros al mes
- La invalidez total derivada de enfermedad común para menores de 60 años será de 508,5 euros mensuales. Para personas de 65 años o más será de 851 euros al mes
Con cónyuge soltero
- La gran invalidez será de 981,90 euros al mes y 13.746,60 euros al año.
- La invalidez absoluta y la invalidez total por 65 años o más será de 654,60 euros al mes. Para personas de entre 60 y 64 años será de 609,90 euros al mes.
- El total derivado de una enfermedad común para los menores de 60 años será de 504 euros al mes.
- La parte del régimen de accidentes de trabajo para personas de 65 años o más será de 654,60 euros al mes.

¿Cuál es la duración de una incapacidad permanente?
En caso de incapacidad permanente, debe saber cuanto cobraria por invalidez permanente total por lo tanto, el plazo fijado para la suspensión será de al menos 2 (dos) años. Por tanto, su contrato de servicios quedará en suspenso y por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se mantendrá el contrato de trabajo y también se extinguirá la relación laboral.
En el caso de la incapacidad permanente IP, un órgano colegiado (equipo de evaluación de invalidez), EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ICAMS, el Institut Català d´Avaluacions Médiques in Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud y compara la prevalencia de las mismas en su capacidad laboral para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier puesto de trabajo.
Es posible una extensión estándar de un máximo de 180 días si EVI evalúa que puede ocurrir la curación. Si la situación de desactivación continúa una vez transcurrido este plazo, se deberá iniciar un expediente de declaración de IP.
Si bien es posible una prórroga extraordinaria por el tiempo exacto (que no debe exceder de 730 días desde el inicio del inicio de la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico, pero existe expectativa de mejoría o mejoramiento de la condición del trabajador para su su recuperación laboral. No existe una extensión común y la iniciación del expediente IP es aun cuando las secuelas incapacitantes no sean definitivas si la EVI evalúa que no tiene cura.
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